Monday, September 06 2010 @ 10:17 CDT

NIVELES DE ALERTA

NIVEL
SIGNIFICADO
QUE HACER
ALERTA
VERDE:
Se declarara de carácter preventiva, cuando se tenga la presencia de un fenómeno que por su evolución, comportamiento y características se percibe, dentro de un nivel de probabilidad, con grado de amenaza previa, de la cual pueden considerarse ciertas medidas de protección predeterminadas y específicas que aseguren una condición cautelosa y de vigilancia por la probable y cercana ocurrencia de un evento adverso. Las personas deben estar atentas por la emergencia y a las indicaciones que emiten Protección Civil y el SNET, para evitar cualquier especulación sobre lo que pueda ocurrir.
ALERTA
AMARILLA:
Se declara cuando se mantiene el desarrollo de una amenaza, en la cual se encuentre aumentada en un 50% la probabilidad de afectación por el evento, logrando mayor grado de certeza del peligro que pueda existir o si sobre el territorio Nacional ya existiese daños menores a la infraestructura por causa del evento mayor esperado.
Los informes técnicos son cruciales para conocer como evoluciona un evento. Para el caso, la actividad volcánica.
ALERTA
NARANJA:
Se activará ante el hecho que se intensifique el riesgo, logrando
alcanzar un nivel crítico mayor del 75% teniendo la posibilidad de
producir serios daños hasta lograr que se necesite la participación
de los grupos de Búsqueda y rescate y la asistencia médica y
alimentaria a albergados tal como los estipula el plan.
Atender las recomendaciones giradas previamente por los organismos de socorro, el SNET y Protección Civil.
ALERTA
ROJA:
Se activará cuando la magnitud generalizada del evento ha logrado impactar de manera severa hasta producir una situación de desastre, debiéndose aplicar la atención de acuerdo al Plan de Emergencia, disponiendo en un momento dado de todos los recursos que el Estado necesite para dar seguridad y salvaguardar a la población que se encuentre afectada o en situación de riesgo. Mantener la calma y no entorpecer las labores de rescate que deberán realizar los cuerpos de socorro.

Si desea más información consulte la "LEY DE PROTECCION CIVIL; PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES"


Última Edición Thursday, October 12 2006 @ 05:49 CDT; 14,762 Hits Ver la versión para imprimir